Artículo 230 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO QUINTO. Del Matrimonio · CAPITULO VII. De las Donaciones Antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.