Artículo 213 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título tercero. Del matrimonio y el concubinato · Capítulo IX. De las donaciones antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Las donaciones antenupciales efectuadas por terceros quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.