Artículo 211 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título tercero. Del matrimonio y el concubinato · Capítulo IX. De las donaciones antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado por más de seis meses consecutivos del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.