Artículo 301 del Código Civil de Hidalgo
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo X. De las donaciones antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.