Artículo 764 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título primero. Del Matrimonio · Capítulo cuarto. De los efectos del matrimonio con relación a los bienes de quienes lo contraen · Sección cuarta. De las Donaciones Antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Las donaciones antenupciales son revocables:
l.- Por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge; y
II.- Porque el matrimonio dejase de efectuarse.