Artículo 227 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO QUINTO. Del Matrimonio · CAPITULO VII. De las Donaciones Antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.