Artículo 284 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Quinto. Del matrimonio · Capítulo IX. De las donaciones antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Tampoco se revocarán por ingratitud a no ser que el donante fuere un extraño y la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.