Artículo 366 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO IX. De las Donaciones Antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un tercero, que la donación haya sido hecha a ambos futuros esposos y que los dos sean ingratos.