Artículo 250 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Título quinto. De la familia · Capitulo ix.. De las donaciones antenupciales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha por ambos esposos y que los dos sean ingratos.