Artículo 209 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Séptimo. De las donaciones antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a los futuros esposos y que los dos sean ingratos.