Artículo 229 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo X. De las donaciones antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuese un tercero, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.