Artículo 225 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo X. De las donaciones antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el pretendiente donatario y sus herederos, la facultad de elegir entre la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.