Artículo 363 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO IX. De las Donaciones Antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si al hacerse la donación no se formó el inventario de los bienes del donante, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.