Artículo 221 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo X. De las donaciones antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Se llaman antenupciales, las donaciones que un pretendiente hace al otro antes del matrimonio, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.