Artículo 221 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO QUINTO. Del Matrimonio · CAPITULO VII. De las Donaciones Antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.