Artículo 204 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título tercero. Del matrimonio y el concubinato · Capítulo IX. De las donaciones antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Las donaciones antenupciales entre esposos, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.