Artículo 1547 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El cónyuge no necesita autorización del otro para aceptar o repudiar la herencia que a él le corresponda. Los cónyuges no pueden aceptar ni repudiar la herencia común sino de mutuo acuerdo. En caso de discrepancia resolverá el Juez. Lo mismo sucederá respecto de quienes viven en unión libre, siempre que entre ellos no exista impedimento para contraer matrimonio.