Artículo 1546 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La herencia dejada a incapaces se rige por las siguientes disposiciones:
I.Será aceptada por quien o quienes ejerzan la patria potestad o la tutela sobre el heredero.
II.El o los titulares de la patria potestad o de la tutela, necesitan autorización judicial para repudiarla.