Artículo 2722 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La herencia dejada a los menores sujetos a patria potestad será aceptada por quien ejerza ésta. La dejada a los incapaces será aceptada por su representante legal. En ambos casos, la repudiación de la herencia sólo puede hacerse previa autorización judicial.