Artículo 3398 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección cuarta. Aceptación y repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La herencia dejada a incapaces, se rige por las siguientes disposiciones:
I.Será aceptada por quien o quienes ejerzan la patria potestad sobre el heredero.
II.En su caso, será aceptada por el tutor; y,
III.El o los titulares de la patria potestad, o el tutor, necesitan autorización judicial para repudiar la herencia.