Artículo 1100 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo II. Del derecho de acrecer
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El heredero o legatario cuyo haber hereditario acrece, en los casos establecidos en los artículos anteriores, sucede en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibir la herencia.