Artículo 1103 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo II. Del derecho de acrecer
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando los legatarios no se hallan en el caso de la fracción I del artículo 1097, pero sí en alguno de los señalados en la fracción II, el legado acrecerá a los herederos.