Artículo 2933 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima · Capitulo II. Del derecho de acrecer
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando los legatarios no se hallen en el caso de la fracción I del artículo 2926, pero sí en alguno de los señalados en la fracción II, el legado acrecerá a los herederos.