Artículo 1562 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título quinto. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · Capítulo segundo. Del Derecho de Acrecer
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando los legatarios no se hallen en el caso de la fracción I del artículo 1555, pero sí en alguno de los señalados en la fracción II, el legado acrecerá a los herederos.