Artículo 3380 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección segunda. Derecho de acrecer
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando los legatarios no se hallan en el caso de la fracción I del Artículo 3374, pero si en alguno de los señalados en la fracción II, el legado acrecerá a los herederos.