Artículo 3377 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección segunda. Derecho de acrecer
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El heredero o legatario cuyo haber hereditario acrece, en los casos establecidos en los artículos anteriores, sucede en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibir la herencia.