Artículo 3374 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección segunda. Derecho de acrecer
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Para que en las herencias por testamento exista el derecho de acrecer, se requiere:
I.Que dos o más personas sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes; y,
II.Que uno de los llamados muera antes que el testador, no acepte la herencia o sea incapaz de recibirla.