Artículo 1097 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo II. Del derecho de acrecer
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Para que en las herencias por testamento exista el derecho de acrecer, se requiere:
I.Que dos o más personas sean llamadas a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.
II.Que uno de los llamados muera antes que el testador, no acepte la herencia o sea incapaz de recibirla.