Artículo 1540-B del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo i bis. Del derecho de acrecer
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Para que en la sucesión por testamento exista el derecho de acrecer, se requiere cualquiera de los siguientes requisitos:
I.Que dos o más personas hayan sido instituidas en una misma herencia o en una misma porción de ella, sin especial designación de partes;
II.Que uno de los instituidos muera antes que el testador, no acepte la herencia o sea incapaz de recibirla; y,
III.Que la ley así lo establezca.