Artículo 1555 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título quinto. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · Capítulo segundo. Del Derecho de Acrecer
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Para que en las herencias por testamento se tenga el derecho de acrecer, se requiere:
I.- Que dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes; y
II.- Que uno de los llamados muera antes que el testador, renuncie la herencia o sea incapaz de recibirla.