Artículo 3373 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección segunda. Derecho de acrecer
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Derecho de acrecer es el que concede la ley al heredero o al legatario, para agregar a su porción hereditaria o a su legado, la que debía corresponder a otro heredero o legatario.