Artículo 1713 del Código Civil de Tabasco
Concepto
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo II. Del derecho de acrecer
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Derecho de acrecer es el que la ley concede a algunos herederos y a algunos legatarios para agregar, a la porción que tengan en una sucesión, la que debía corresponder a otro heredero o legatario.