Artículo 1715 del Código Civil de Tabasco
Designación de partes
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo II. Del derecho de acrecer
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
No se entenderá que están designadas las partes, sino cuando el testador haya mandado expresamente que se dividan o las haya designado con señales físicas; más la frase "por mitad" o "por partes iguales", u otras, que aunque designan la parte alícuota, no fijan ésta numéricamente, o por señales que hagan a cada uno dueño de un cuerpo de bienes separados, no excluye el derecho de acrecer.