Artículo 1718 del Código Civil de Tabasco
Repudio
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo II. Del derecho de acrecer
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los herederos sólo pueden repudiar la porción que acrece a la suya, renunciando la herencia.