Artículo 1118 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo V. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La herencia dejada a incapaces se rige por las siguientes disposiciones:
I.Será aceptada por quien o quienes ejerzan la patria potestad sobre el heredero.
II.En su caso, será aceptada por el tutor.
III.El o los titulares de la patria potestad, o el tutor, necesitan autorización judicial para repudiar la herencia.