Artículo 1855 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo VI. De los derechos y obligaciones del heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Para que los herederos puedan ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los bienes hereditarios o de la herencia en general, cuando no hubiere albacea, o éste se negare a hacerlo, es necesario que dichos herederos hayan sido reconocidos judicialmente.