Artículo 1858 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo VI. De los derechos y obligaciones del heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El heredero que sobrevive un solo instante al autor de la herencia, transmite sus derechos a sus propios herederos, que gozan como el de la facultad de aceptar o repudiar.