CCSON · Art. 1857

Artículo 1857 del Código Civil de Sonora

Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo VI. De los derechos y obligaciones del heredero

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

El heredero, como causahabiente a título universal de toda la herencia, cuando es único, o de parte alícuota de la misma, si existieren varios, será propietario, poseedor, acreedor o deudor de todo lo que el de cujus fue propietario, poseedor, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos y obligaciones que se extinguen con la muerte.

Los frutos y productos de la herencia corresponden en plena propiedad a los herederos, y también se les transmiten los derechos eventuales que puedan corresponder al autor de la misma.

Leer de corridodentro de Capitulo VI. De los derechos y obligaciones del heredero

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1857, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1857/

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