Artículo 1450 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo cuarto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo II. De la apertura y transmisión de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos podrá, si no ha sido instituido heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponda conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenezca por entero.