Libro primero · Título noveno Capítulo XVI. Del estado de interdicción
Artículo 610
Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 514.
Artículo 611
Son también nulos los actos de administración y los contratos celebrados por los menores emancipados, si son contrarios a las restricciones establecidas por el artículo 618.
Artículo 612
La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser alegada sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado o por sus legítimos representantes, pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ella.
Artículo 613
La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.
Artículo 614
Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 610 y 611, en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.
Artículo 615
Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran.