Artículo 469 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo V. De la tutela legítima de las personas menores de edad abandonadas y de las acogidas por algún particular o depositadas en establecimientos de asistencia social
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Se considerará a la persona menor de edad:
I.Expósita, cuando se desconoce su origen y se encuentra en situación de desamparo.
II.Maltratada, aquella que sufra daño físico, emocional o sexual en su persona, por acción u omisión, en forma intencional o por negligencia inexcusable, por quienes ejercen la patria potestad, custodia, tutela o por cualquier otra causa lo tengan bajo su cuidado, según lo dispuesto en el Código para Protección y Defensa del Menor; y
III.Abandonada, cuando conociendo su origen, quienes ejercen la patria potestad o la tutela omiten cumplir con sus deberes.
En todos los casos se estará a lo dispuesto por el artículo 65 de este Código.