Artículo 472 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo i.. Disposiciones generales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Tienen incapacidad natural y legal:
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
I.- Las niñas, niños y adolescentes;
(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
II.- Las personas mayores de edad que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter física, psicológica, afectiva o sensorial, o que por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a esta limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque, no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar determinantemente su voluntad por algún medio.
III.- (DEROGADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
IV.- (DEROGADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)