CCGRO · Art. 40

Artículo 40 del Código Civil de Guerrero

Libro primero. De las personas · Titulo segundo. De la capacidad · Capítulo V. De la incapacidad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Tienen incapacidad natural y legal:

I.- Los menores de edad; y

II.- Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos, que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a substancias tóxicas, como el alcohol, los psicotrópicos, o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación o la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 40, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-40/

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