Artículo 39 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo segundo. De la capacidad · Capítulo IV. De la mayoría de edad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Quien adquiere la mayoría de edad puede disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establezca la ley.