Artículo 421 Bis del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título octavo. De la patria potestad · Capítulo III. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La patria potestad se perderá cuando quien la ejerce incurra en conductas de violencia familiar previstas por el artículo 300 ter de este Código en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.
Cuando se trate de personas menores de edad que se encuentren en situación de desamparo o hayan sido objeto de maltrato por quienes ejercen la patria potestad, según lo dispuesto en el artículo 469 de este Código, y se encuentren internadas en un establecimiento de asistencia social bajo la supervisión de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social, esta tendrá la facultad de iniciar el juicio de pérdida de patria potestad en un plazo no mayor a treinta días.