Artículo 470 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo V. De la tutela legítima de las personas menores de edad abandonadas y de las acogidas por algún particular o depositadas en establecimientos de asistencia social
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Los directores de los albergues, casas hogar y demás establecimientos de asistencia social donde se reciban personas menores de edad en calidad de expósitos, abandonadas, maltratadas, víctimas de violencia familiar, explotadas, migrantes, repatriadas o por cualquier otra circunstancias que atente contra su integridad física o mental, deberán dar aviso al Ministerio Público y al organismo para la asistencia social pública estatal o municipal, según corresponda, para que por conducto de su respectiva Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social se aboquen al desempeño de la tutela de aquéllas con arreglo a las leyes.