Artículo 2153 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo XI. De la inexistencia, la invalidez, la convalidación, la conversión y la conservación de los negocios jurídicos · Sección primera. De la inexistencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Para los efectos legales se considera que no existe manifestación de voluntad y por tanto el negocio será inexistente, si quien la emite es;
I.Un niño menor de doce años de edad.
II.Una persona privada de inteligencia, aunque tenga intervalos lúcidos, salvo, en este último caso, disposición de la ley.
III.Un sordomudo que no sepa darse a entender por escrito o mediante intérprete por lenguaje mímico.
IV.Una persona en estado de ebriedad absoluta, o completamente inconsciente por el efecto de drogas enervantes, si se prueba plenamente que carecía totalmente de voluntad al firmar o estampar sus huellas digitales en el documento en que pudiera aparecer haber contratado.