CCZAC · Art. 1017

Artículo 1017 del Código Civil de Zacatecas

Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general disposiciones generales · Título primero. Fuente de las obligaciones · Capítulo tercero. De la inexistencia y nulidad de los actos jurídicos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Para los efectos legales se considera que no existirá manifestación de voluntad, y por tanto, el acto será inexistente, cuando se ejecute por las siguientes personas:

I.Menores de diez años;

II.Enajenados mentales, respecto de los cuales dictaminen dos peritos, y un tercero para el caso de discordia, que por virtud de su enajenación en lo absoluto carecían de voluntad, habiendo obrado sólo por actos reflejos o inconscientes, cuando hicieron su manifestación o declaración de voluntad. En los casos en que exista voluntad, el acto estará afectado de nulidad relativa, según se previene en este Código;

III.Analfabetos que no sepan leer ni escribir, cuando se justifique que estamparon su huella digital en un documento que no les fue leído, o que al dársele lectura, se alteró el contenido del mismo.

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(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Cómo citar

Artículo 1017, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1017/

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