Artículo 1016 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general disposiciones generales · Título primero. Fuente de las obligaciones · Capítulo tercero. De la inexistencia y nulidad de los actos jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El acto jurídico inexistente no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción. Su inexistencia puede invocarse por todo interesado.