Artículo 1883 del Código Civil de Tabasco
No produce efecto legal
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo primero. De las obligaciones en general · Capitulo II. De los actos jurídicos · Seccion segunda. De la inexistencia y nulidad de los actos jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El acto jurídico inexistente no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción. La inexistencia puede invocarse en juicio, por todo interesado.
El acto jurídico inexistente es susceptible de producir efectos únicamente como hecho jurídico.